Artículo 5. Pluralismo en la comunicación audiovisual.
Artículo 5 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. La comunicación audiovisual se prestará a través de una pluralidad de medios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad de las Illes Balears, condiciones esenciales para el cumplimiento de la libertad de expresión, de información y de comunicación, para garantizar la libre formación de la opinión pública, la diversidad y la cohesión social.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen las administraciones públicas de las Illes Balears y aquellos en los que éstas participen deberán transmitir en su programación una imagen plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad, promoviendo la igualdad, la tolerancia, el respeto, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en su capítulo V del título II.