Artículo 6. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
Artículo 6 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Los usuarios tienen derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que promueva el conocimiento y la difusión de la identidad de las Illes Balears teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular.
2. Se promoverá el conocimiento y la difusión de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, dentro del marco general de la política lingüística y cultural del Gobierno de la comunidad autónoma.