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Ley Vigente

Artículo 5. Definición del Sistema Gallego de Bibliotecas.

Artículo 5 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. El Sistema Gallego de Bibliotecas es el conjunto de órganos, medios, redes y servicios bibliotecarios existentes en Galicia que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan en común para proporcionar servicios bibliotecarios de calidad en beneficio de la sociedad gallega.

2. Integran el Sistema Gallego de Bibliotecas:

a) El órgano de dirección y coordinación del sistema.

b) Los órganos de cooperación, asesoramiento y participación.

c) La Biblioteca de Galicia.

d) La Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

e) Las bibliotecas universitarias, las bibliotecas escolares de centros de enseñanza no universitaria y las bibliotecas especializadas.

f) Las bibliotecas de titularidad privada que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia mediante orden de la consejería competente en materia de bibliotecas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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