Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de las bibliotecas integradas en el sistema.
Artículo 6 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
Son obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en el Sistema Gallego de Bibliotecas:
a) Promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sustentable, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.
b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a un servicio bibliotecario público de calidad en las mejores condiciones técnicas posibles.
c) Cumplir, dentro del marco del Mapa de bibliotecas de Galicia y de los acuerdos de colaboración establecidos por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, las normas sobre préstamo interbibliotecario y de integración catalográfica que se aprueben reglamentariamente como mecanismos de mejora de la oferta bibliotecaria en todo el territorio gallego.
d) Facilitarle a la consejería competente en materia de bibliotecas los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios, personas usuarias y aquellos que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de elaboración de estadísticas y de difusión, y de su evaluación en el caso de aquellas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.
e) Notificar a la Biblioteca de Galicia la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes del patrimonio bibliográfico de Galicia.
f) Las bibliotecas garantizarán que los recursos técnicos e informativos elaborados por ellas a partir de la publicación de la presente ley, y sus catálogos, estén accesibles en las lenguas oficiales de la Comunidad.