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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. En la forma que reglamentariamente se establezca, el Consejo podrá disponer la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan, cuando, apreciada su conveniencia y urgencia, no resultase operativa la modificación de aquél.

En tal supuesto será necesario el informe previo del Consejo Valenciano de Estadística, que se pronunciará sobre la conveniencia y urgencia de las estadísticas a realizar.

Dos. El acuerdo por el que se dispone la elaboración de las estadísticas del punto anterior será comunicado a las Cortes y publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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