Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Uno. El Plan Valenciano de Estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública valenciana y tendrá la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años. Se desarrollara por programas anuales de actividades.
Dos. Si al termino de la vigencia de cada uno de los planes no estuviese aprobado el que deba regir para el siguiente periodo, el plan se entenderá prorrogado por el tiempo que medie entre aquella fecha y la de aprobación del nuevo Plan, con la excepción de los censos u operaciones similares que deben excluirse o incluirse en virtud de plazo o periodo establecidos.
Tres. La elaboración del Anteproyecto del Plan corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, será elevado al Consell a efectos de aprobarlo por la persona titular de la conselleria competente en materia estadística, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Estadística y del Consejo Valenciano de Estadística.
Cuatro. La aprobación del Plan y de sus instrumentos financieros corresponden a las Cortes Valencianas.
Cinco. La ejecución del Plan corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, y, en su caso, a las Consejerías u otros órganos de las Administraciones Públicas.#a1-26
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..