Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
El Plan Universitario de Canarias potenciará cuantos centros, enseñanzas y especialidades se consideren necesarias en cada isla, teniendo en cuenta la demanda existente, los recursos disponibles, el equilibrio interuniversitario y las exigencias del progreso de Canarias en todos sus órdenes.