Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias desarrollará una política asistencial que tienda a amortiguar las barreras económicas y geográficas que limiten el acceso a los estudios superiores, con especial referencia a los alumnos de las islas sin centros universitarios.