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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

La creación de nuevos centros en las Universidades Canarias seguirá una planificación regional, con atención a la efectiva demanda universitaria, que corrija los desequilibrios actuales en base a un desarrollo armónico y complementario conforme a los siguientes criterios:

A) La solicitud de creación de un centro por parte del Consejo Social de una Universidad implicará su localización en la isla sede de esta Universidad.

B) Si excepcionalmente el Consejo Social de una Universidad solicitara la creación de un centro en isla sede de otro Rectorado, su concesión quedará condicionada al informe de los Consejos Sociales de ambas Universidades que habrán de ser coincidentes.

C) El centro que se solicite para cualquier isla que no sea sede de Rectorado dependerá de la Universidad solicitante si garantiza su tutela académica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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