Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Cada una de estas Universidades podrá impartir todo tipo de estudios, cualquiera que sea su carácter técnico, científico o humanístico.