Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Tanto la Universidad de La Laguna como la de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la creación de nuevos centros, contarán inicialmente con los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y cualquier otra estructura básica que tenga su ubicación física respectiva en las islas de Tenerife y de Gran Canaria, independientemente de su origen y actual adscripción.