Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias existirán dos Universidades autónomas, con personalidad jurídica propia, que se denominarán Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con sede respectiva en las ciudades de su mismo nombre. A estas Entidades se les encomienda el servicio público de la Educación Universitaria en Canarias, mediante el ejercicio de la docencia, el estudio y la investigación.
2. Ambas Universidades tendrán ámbito regional.