El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Repercusión.

Artículo 5 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. · BOE-A-1986-24334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. En la forma que se fije reglamentariamente, el importe de las cuotas devengadas será obligatoriamente repercutido por los obligados tributarios sobre los adquirentes de los combustibles objeto de este impuesto, que quedarán obligados a soportarlo.

2. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidaciones practicadas como consecuencia de actos de inspección y los de estimación indirecta de bases.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-4913.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.