Artículo 5. Coeficiente de distribución vertical.
Artículo 5 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El coeficiente de distribución vertical que tendrá vigencia para el quinquenio 2022-2026 se determina en el 70,81 %. Su cálculo se recoge en el Anexo I de la presente metodología.
En el supuesto de que durante el período de vigencia se produjeran traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, o entre las instituciones comunes y las diputaciones forales, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
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