Artículo 6. Aportación general.
Artículo 6 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La aportación de las diputaciones forales al sostenimiento de las cargas generales de las instituciones comunes (AG) se calculará aplicando el coeficiente de distribución vertical definido en el artículo 5 a los recursos a distribuir (RD) definidos en el artículo 4. Su formulación es la siguiente:
AG = 70,81 % RD
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