Artículo 4. Recursos a distribuir.
Artículo 4 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los recursos a distribuir (RD) son los obtenidos por diferencia entre los ingresos sujetos a reparto definidos en el artículo 1 y las deducciones de los artículos 2 y 3. Su formulación es la siguiente:
RD = R – (D + P)
donde:
R = ingresos sujetos a reparto.
D = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.
P = deducción especial.
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