Artículo 3. Deducción especial.
Artículo 3 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. A los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico sujetos a reparto se les practicará una deducción especial por la cantidad correspondiente a la realización por parte del Gobierno Vasco de las políticas de planificación, promoción y desarrollo económico, así como la adopción de medidas tendentes a asegurar la estabilidad política y económica de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 27/1983.
2. A propuesta del Gobierno Vasco, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá acordar destinar dicha cuantía a la financiación de los proyectos a los que se refiere la disposición adicional tercera.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 2. Deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.
- → Artículo 4. Recursos a distribuir.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.