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Ley Vigente

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 de la Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. · BOE-A-2019-5821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-06.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos.

En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionarán con la consejería que ejerza las competencias en materia de salud o con cualquier otra si la materia de que se trate así lo requiere. En los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración Pública de La Rioja a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-06.

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