Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5 de la Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. · BOE-A-2019-5821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-06.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos.
En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionarán con la consejería que ejerza las competencias en materia de salud o con cualquier otra si la materia de que se trate así lo requiere. En los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración Pública de La Rioja a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.