Artículo 4. Voluntariedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. · BOE-A-2019-5821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-06.
Texto consolidado
La incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja será voluntaria, en tanto la legislación estatal aplicable no establezca la obligatoriedad de la colegiación.