Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. · BOE-A-2019-5821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-06.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Nutrición y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
b) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Quienes sean objeto de reconocimiento según la normativa de la Unión Europea.