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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. · BOE-A-2019-5821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-06.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Nutrición y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

b) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.

c) Quienes sean objeto de reconocimiento según la normativa de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-06.

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