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Ley Vigente

Artículo 5. Oferta de plazas escolares.

Artículo 5 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos y alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

2. Asimismo, establecerá reglamentariamente la prioridad de acceso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a un número predeterminado de plazas en cada centro.

3. Se procurará una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos, para lo que la Administración educativa fijará, en su caso, la proporción del mismo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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