Artículo 5. Expedición de anillas y títulos de propiedad y su registro.
Artículo 5 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
1. La Federación Canaria de Colombofilia expedirá y suministrará tanto las anillas canarias de nido como las tarjetas o títulos de propiedad a las federaciones insulares y delegaciones, en su caso, que serán las responsables de suministrar dichas anillas y tarjetas de propiedad a los clubes y de inscribir las palomas y dejar constancia de la referencia y su titular en el Registro de Palomas Mensajeras que se creará al efecto por las propias federaciones insulares, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley. Sólo podrán suministrarse a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor la correspondiente licencia federativa canaria, quienes serán los responsables de su correcta colocación e identificación de los ejemplares de su propiedad.
2. Estas anillas y tarjetas de propiedad tendrán el carácter de documento oficial de identificación de la paloma y su manipulación o falsificación será sancionada conforme a lo preceptuado en el título V de la presente ley.
3. No podrán obtener estas anillas y tarjetas y, por tanto, no podrán inscribir sus pichones, aquellos colombófilos que se encuentren inhabilitados para la colombofilia canaria por sanción penal o administrativa firme.
4. La Federación Canaria de Colombofilia destinará lo recaudado por este concepto a cubrir los costes propios de su funcionamiento y actividad, así como los de las federaciones insulares o delegaciones, en su caso, estableciéndose a tal fin un reparto proporcional al número de anillas expedidas por cada isla.