Artículo 4. Propiedad.
Artículo 4 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
La propiedad de la paloma mensajera se acreditará por su titular, a los efectos de la presente ley, mediante la posesión de la tarjeta de propiedad coincidente con la correspondiente anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad al que se refiere el apartado 1 del artículo 6.