Artículo 5. Infracciones en materia de precursores de drogas.
Artículo 5 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de precursores de drogas las acciones y omisiones, incluso a título de simple negligencia, que sean contrarias a las obligaciones y deberes establecidos en el Reglamento 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero; en el Reglamento 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de precursores de drogas las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones.