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Ley Vigente

Artículo 4. Licencias de actividad.

Artículo 4 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

Texto consolidado

1. Las licencias de actividad se concederán por el Ministerio del Interior para las operaciones que así lo requieran conforme a lo dispuesto en el Reglamento 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, y por el Ministerio de Economía y Hacienda para las operaciones que así lo requieran conforme a lo dispuesto en el Reglamento 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y tendrán la vigencia que reglamentariamente se determine.

2. Para obtener una licencia de actividad se estará a lo dispuesto en el Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio.

3. Para suspender, retirar o renovar una licencia de actividad, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio, y en el Reglamento 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

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