Artículo 6. Infracciones leves.
Artículo 6 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el Reglamento 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero; en el Reglamento 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves, conforme a lo dispuesto en esta Ley.