El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Creación y reconocimiento de universidades.

Artículo 5 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano serán creadas, en el caso de las públicas, o reconocidas, en el caso de las privadas, mediante Ley de Les Corts, correspondiendo al Consell autorizar el comienzo de las actividades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos básicos legales exigibles.

2. La ley de creación o reconocimiento de una universidad contemplará las modalidades de control del cumplimiento permanente de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, así como los motivos que determinen el cese de las actividades. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de Universidades comprobar el cumplimiento de dichos requisitos y compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras.

3. Sin perjuicio de los requisitos básicos establecidos en la normativa estatal, el Consell podrá regular los requisitos mínimos que deberán reunir las universidades para su creación o reconocimiento.

4. El incumplimiento de los requisitos o compromisos podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento de las universidades privadas por Les Corts, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Más artículos de Ley 4/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.