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Ley Vigente

Artículo 5. Explotación agraria preferente.

Artículo 5 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de explotación agraria preferente las explotaciones familiares, cuyos titulares sean personas físicas y las explotaciones asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 19/1995 para las explotaciones prioritarias salvo en lo que se refiere la renta unitaria del trabajo que en este caso puede ser igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 150 por 100 de ésta, además reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Que la titular de la explotación sea una mujer.

Que se considere Agricultor a título principal.

Que sea Agricultor joven incorporado en los últimos cinco años.

Que esté inmerso en un proceso de reestructuración o reconversión aprobado por la Administración.

Que tenga un plan de mejora o modernización aprobado en los últimos cinco años.

Que la comercialización sea al menos el 50% en cooperativas u otras formas asociativas.

Que se encuentre acogido a una medida agroambiental, distinta de la agricultura ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas, o las que las sustituyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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