Artículo 6. Efectos.
Artículo 6 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
Las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular que reúnan los requisitos exigidos tendrán preferencia en la obtención de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en esta Ley o en sus posteriores normas de desarrollo.