Artículo 4. Explotación agraria de carácter singular.
Artículo 4 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de explotación agraria de carácter singular las explotaciones familiares, cuyo titular sea persona física y las asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 19/1995 para las explotaciones prioritarias salvo en lo que se refiere la renta unitaria del trabajo que en este caso puede ser igual o superior al 20 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, además reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar ubicada en zona de montaña o zona con limitaciones medioambientales específicas.
b) Practicar la agricultura ecológica o mantener razas autóctonas puras.
c) Estar dedicada a la gestión forestal y medioambiental.
2. Asimismo, también podrán ser calificadas como explotaciones agrarias de carácter singular las sociedades cooperativas en las que más de un tercio de sus socios y socias sean titulares de explotaciones agrarias de carácter singular.