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Ley Vigente

Artículo 5. Devengo.

Artículo 5 de la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano. · BOE-A-2002-12509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-14.

Texto consolidado

Las tasas que corresponda satisfacer se devengarán en el momento de la inspección y del control sanitario de los productos pesqueros en los establecimientos y en las instalaciones donde se lleven a cabo, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-14.

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