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Ley Derogada

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

Artículo 5 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo, correspondiendo el mando inmediato y operativo al Jefe del Cuerpo.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

3. Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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