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Ley Derogada

Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.

Artículo 4 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los municipios de la Región podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación aplicable de régimen local y en la presente Ley.

2. Los Cuerpos de Policía de los municipios tendrán la denominación de Cuerpos de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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