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Ley Derogada

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ámbito de aplicación de esta Ley comprende todos los municipios de la Región que tengan Cuerpo de Policía Local, denominados genéricamente Policías Locales, y, en los que no esté creado el Cuerpo, se extenderá a los denominados Auxiliares de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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