Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de esta Ley comprende todos los municipios de la Región que tengan Cuerpo de Policía Local, denominados genéricamente Policías Locales, y, en los que no esté creado el Cuerpo, se extenderá a los denominados Auxiliares de Policía Local.