Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Se hace necesaria la colaboración entre las actuaciones de las entidades del voluntariado con las desarrolladas por las Administraciones Públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica.