Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
1. Las actuaciones del voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades privadas o públicas sin fin lucrativo inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula o por las Administraciones Públicas.
Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional.
2. Las áreas de intervención del voluntariado serán:
Servicios sociales.
Protección civil.
Cultura, educación y deportes.
Ocio y tiempo libre.
Cooperación internacional.
Salud.
Medio ambiente.
Inserción socio-laboral.
Derechos humanos.
Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante el trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.