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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

Texto consolidado

Son principios básicos de actuación el voluntariado:

a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que 'se traduzcan en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo, a través de las entidades de voluntariado.

d) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno.

e) La autonomía respecto a los poderes públicos.

f) La responsabilidad para que la ayuda sea mantenida en el tiempo, con un horizonte estable y riguroso y bajo la permanente evaluación de los resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

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