Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
En los términos del Código Civil, se consideran desamparo de menores aquellas situaciones de desprotección que puedan constituir grave riesgo para el normal desarrollo físico, psíquico o social de un menor.