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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura y las demás Administraciones Públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de carácter autonómico, nacional e internacional que garanticen y salvaguarden los derechos de los menores.

En el informe anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se valorará todo lo concerniente a la protección de menores, en lo que se refiere a la salvaguarda de sus derechos. Para ello, la Junta de Extremadura suministrará cuantos datos sean requeridos por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

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