Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Forman parte, además, del patrimonio documental madrileño, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad de Madrid.
b) Los órganos de la Administración de Justicia de ámbito madrileño.
c) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
d) Las notarías y los Registros públicos del territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Las academias científicas y culturales, los colegios profesionales y las cámaras de ámbito madrileño.
f) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal que, radicado en el territorio madrileño, sea de interés para la Comunidad de Madrid.