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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Forman parte, además, del patrimonio documental madrileño, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos por:

a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad de Madrid.

b) Los órganos de la Administración de Justicia de ámbito madrileño.

c) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Las notarías y los Registros públicos del territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Las academias científicas y culturales, los colegios profesionales y las cámaras de ámbito madrileño.

f) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal que, radicado en el territorio madrileño, sea de interés para la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-30.

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