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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Forman también parte del patrimonio documental madrileño los documentos reunidos o no en Centros de Archivo con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) Las Entidades eclesiásticas de carácter diocesano a salvo de lo previsto en los Convenios entre la Santa Sede y el Estado español y las Entidades religiosas de diferentes confesiones radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las Entidades y Asociaciones de carácter político, sindical o empresarial de ámbito madrileño.

c) Las Fundaciones y Asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad de Madrid.

d) Las Empresas privadas establecidas en la Comunidad de Madrid.

e) Cualquier otro tipo de Asociaciones y Sociedades radicadas en la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-30.

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