Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Forman también parte del patrimonio documental madrileño los documentos reunidos o no en Centros de Archivo con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos en el ejercicio de sus funciones por:
a) Las Entidades eclesiásticas de carácter diocesano a salvo de lo previsto en los Convenios entre la Santa Sede y el Estado español y las Entidades religiosas de diferentes confesiones radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Las Entidades y Asociaciones de carácter político, sindical o empresarial de ámbito madrileño.
c) Las Fundaciones y Asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas privadas establecidas en la Comunidad de Madrid.
e) Cualquier otro tipo de Asociaciones y Sociedades radicadas en la Comunidad de Madrid.