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Ley Vigente

Artículo 5. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

Artículo 5 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. · BOE-A-2002-13972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-14.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 216 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

«3. En el supuesto previsto en el apartado 1.3 del artículo anterior, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-14.

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