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Ley Vigente

Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

Artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

Texto consolidado

Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias:

a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

b) La clasificación.

c) El deslinde.

d) El amojonamiento.

e) La desafectación.

f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

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