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Ley Vigente

Artículo 4. Tipos de vías pecuarias.

Artículo 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

Texto consolidado

1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

2. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.

3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

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