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Ley Vigente

Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento.

Artículo 6 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

Texto consolidado

La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

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