Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable:
a) Suscribir convenios de promoción y gestión con otros Organismos y Entidades, en especial con las Corporaciones Locales.
b) Desarrollar las funciones que tiene atribuidas directamente, o por órgano u órganos existentes, o las que al efecto se pueden crear.
c) Formar consorcios con toda clase de Entidades públicas para el desarrollo de los fines propios de la gestión y ejecución de actividades urbanísticas.
d) Constituir y participar en Asociaciones, Sociedades, Empresas y Consorcios, por sí mismo o en colaboración con Corporaciones Locales, con otros Entes públicos o de iniciativa privada para el desarrollo de sus fines.
e) Participar en Entidades urbanísticas colaboradoras.