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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.

Texto consolidado

1. Son funciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo:

a) Elaborar y proponer a la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas los planes y programas en materia de vivienda y suelo.

b) La promoción y gestión de los planes y programas indicados, aprobados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política de vivienda y suelo.

d) La realización de estudios sobre oferta y demanda de viviendas y suelo, estado del parque inmobiliario y residencial, patrimonio urbano y rural y, en general, cuantos estudios y análisis sean necesarios para el establecimiento de la política de vivienda y suelo, en colaboración con la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

e) La redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos que se desarrollen directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o con su cooperación mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación sobre urbanismo aplicable a Galicia. Esta actividad urbanística podrá comprender tanto la promoción del suelo y la renovación o remodelación urbana como la realización de obras de infraestructura y de dotación de servicios.

f) La adquisición del suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, fomento de la vivienda o cualesquiera otras finalidades análogas de carácter urbanístico, así como para constituir reservas de terrenos para el desarrollo y gestión de la política de vivienda.

g) La promoción pública de viviendas de protección oficial y sus edificaciones complementarias y equipamientos; la redacción y supervisión de proyectos de viviendas de promoción pública; la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución o finalizadas y la rehabilitación pública de viviendas y equipamientos, así como la aplicación de su régimen de uso, conservación y aprovechamiento.

h) La administración, gestión, conservación y disposición de su patrimonio de suelo, viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias y terrenos de su propiedad, urbanizados o no, en los términos señalados en el artículo 2.º de esta Ley. A tal efecto, los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto como consecuencia del cumplimiento de sus funciones no quedarán incorporados a su patrimonio inmovilizado, sino que se adscribirán al mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, independientemente de su cuantía.

i) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

l) La constitución de un parque público de vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma, inventariados y debidamente catalogados los módulos y calidades.

ll) Preparar y proponer los planes plurianuales de vivienda. Una vez aprobados por el Consejo de la Junta serán remitidos al Parlamento a los efectos previstos en el artículo 142.1 del Reglamento. Las previsiones para la vivienda urbana se referirán a la rehabilitación del parque, la recuperación y protección de los casos históricos y el nuevo crecimiento; establecerá previsiones para la vivienda rural, en colaboración con las Entidades locales, teniendo en cuenta las necesidades existentes.

m) El fomento de la adquisición de suelo y su urbanización, de la construcción de viviendas de protección oficial, así como de la rehabilitación y construcción de todo tipo de viviendas, y el impulso del régimen de alquiler.

n) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá proceder a la revisión de la adjudicación de las viviendas que, por el falseamiento de datos, hayan sido concedidas o a las que se haya otorgado cualquier beneficio.

ñ) La administración y gestión directa, o mediante conciertos, de las finanzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio y contratos de suministro.

o) El fomento de la mejora y rehabilitación de la vivienda rural.

p) El fomento y promoción de cooperativas para la construcción de viviendas.

q) La gestión de todos los derechos y obligaciones que por subrogación en las funciones del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda se adscriban a su patrimonio y aquellas que se le encomienden reglamentariamente.

r) La obtención de reservas de suelo para uso público y social. A tal efecto se podrán establecer convenios o instrumentos jurídicos análogos con las Entidades locales y particulares. Dichos convenios habrán de contener las previsiones urbanísticas de los terrenos a adquirir y los recursos a destinar por el Instituto a tal fin, y el compromiso de la Corporación respectiva a hacerlos efectivos a través de los procedimientos establecidos.

s) El estudio de nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de viviendas, así como la inspección y el control de calidad de la edificación.

t) El ejercicio de cualesquiera otras funciones técnicas, materiales o jurídicas que, en relación con las materias de su competencia, se encomienden o competen al propio Instituto en el marco de la presente Ley.

2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo gozará de la potestad de expropiación forzosa. La aprobación de los planes y programas a que hace referencia la presente Ley, cualquiera que fuese la fórmula de ejecución, llevara implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-30.

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