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Ley Vigente

Artículo 5. Duración de funciones.

Artículo 5 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.

Texto consolidado

1. El Ararteko es designado por cinco años, pudiendo ser reelegido una sola vez por igual período.

2. Finalizando el período para el que fue elegido se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

3. El período en funciones finaliza, en cualquier caso, a los seis meses de finalización del mandato. Si en este período hubiese sido disuelto el Parlamento, el mandato en funciones podrá prorrogarse por igual tiempo que el que hubiere transcurrido entre la disolución y la constitución del Parlamento.

4. En los demás casos de vacante, el procedimiento de designación se iniciará en plazo no superior a un mes desde que la misma fuera declarada conforme al artículo 7.5 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-22.

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