Artículo 6. Incompatibilidades.
Artículo 6 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. La condición de Ararteko es incompatible con:
a) Todo mandato representativo de elección popular.
b) Cualquier cargo político de libre designación.
c) Con la afiliación a un partido político, Sindicato u organización patronal.
d) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.
e) Con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública; con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
f) Con el ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
2. El Ararteko no podrá realizar actividad alguna de propaganda política.
3. El Ararteko deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su Presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.