Artículo 4. Condiciones de elegibilidad.
Artículo 4 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
Para ser designado Ararteko se requerirá:
a) Tener la condición política de vasco.
b) Estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.