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Ley Vigente

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 4 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.

Texto consolidado

Para ser designado Ararteko se requerirá:

a) Tener la condición política de vasco.

b) Estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-22.

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